Proyecto del decano Raúl Courel elevado en 2002 al Consejo Directivo de esa facultad para su tratamiento y resolución:


PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO



Visto:

La Resolución Nº 043/87 (CD) y su correspondiente Anexo.




Considerando:

Que esta etapa de la Universidad de Buenos Aires y, en consecuencia, de la Facultad de Psicología, requiere políticas institucionales de largo alcance y planificaciones capaces de ir más allá de las exigencias de corto plazo.

Que la Facultad de Psicología requiere entre sus reformas la actualización de sus funcionamientos para adecuarlos a un nuevo esquema de actividades, que es más extenso, variado y complejo que el del pasado.


Que en la actualidad se hace imprescindible actualizar la organización del trabajo de los Consejeros Directivos para facilitar el tratamiento conjunto, hoy indispensable, de asuntos que la reglamentación hoy vigente obliga a tratar de manera separada.

Que el tratamiento de los asuntos de la Facultad por parte del Consejo Directivo debe facilitar la coordinación y cooperación de las actividades de enseñanza, investigación y extensión universitaria, tanto en el nivel de grado como en el de posgrado.


Que es deseable que la organización del Consejo Directivo permita concentrar el debate y la toma de decisiones en materia de planeamiento, posibilitando el tratamiento conjunto de los asuntos, de manera sistemática e integral, asegurando la fluida y congruente articulación de las distintas áreas y sectores.


Que los criterios actualmente vigentes en materia de planificación curricular requieren una cabal complementación de las actividades de grado, posgrado, investigaciones y extensión universitaria, asegurando la congruencia interna del sistema académico universitario.


Que es necesario que el Consejo Directivo trate los asuntos académicos que requieren resoluciones en el corto plazo de manera conectada y conjunta, en lo concerniente a enseñanzas, investigaciones y extensión universitaria, teniendo en cuenta las necesidades y aspiraciones del conjunto de la Facultad.


Que la política de investigaciones de la Universidad de Buenos Aires, según establecen las normativas que regulan su sistema de investigaciones científicas y tecnológicas, requieren para la asignación de recursos (becas de investigación, subsidios, etc.) la vinculación de las actividades de investigación con las de enseñanza, promoviendo asimismo las titulaciones de posgrado de sus planteles docentes.


Que la mejora de las carreras que se dictan en la Facultad requiere desarrollar la formación práctica de los estudiantes en actividades de investigación y de extensión universitaria.


Que el desarrollo de las distintas áreas disciplinarias de la psicología requiere implementar nuevos posgrados cuyos ejes sean la investigación (por ejemplo: doctorado y maestrías) y la extensión universitaria (por ejemplo: carreras de especialización) y que, asimismo, en atención a las necesidades futuras de la Facultad se debe procurar un incremento de las titulaciones de posgrado en los planteles docentes de la Facultad.


Que es deseable que la Facultad aplique una activa y moderna política en materia de incorporación de personal a la docencia, tanto a actividades de enseñanza como de investigación y de extensión universitaria, tratando de manera conjunta o coordinada lo que concierne a concursos académicos y a designaciones de docentes interinos, sean para tareas de enseñanza, de investigación o de extensión universitaria.


Que es asimismo necesario que la Facultad desarrolle un sistema integral de evaluación de las actividades académicas de enseñanza, de investigación y de extensión universitaria que sea congruente con su política de desarrollo e incorporación de recursos académicos.


Que es conveniente redistribuir el tratamiento de los distintos asuntos que tratan las Comisiones del Consejo Directivo para posibilitar tanto un reparto más equilibrado de tareas entre los Consejeros Directivos como la construcción de perspectivas integradoras en los tratamientos de diversos asuntos.


Que por las razones expresadas es preciso modificar el Reglamento Interno del Consejo Directivo para perfeccionar su funcionamiento.




EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA



Resuelve:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto los Artículos que van del 25º al 33º inclusive del Anexo de la Resolución Nº 043/87 (CD) reemplazándolos por los que se agregan en el ANEXO de la presente Resolución.


Artículo 2º.- Modificar la numeración del articulado del Anexo de la Resolución Nº 043/87 (CD) a partir del Artículo 34º que llevará el número 32, numerándose los siguientes en orden sucesivo.

Artículo 3º.- De forma.


A N E X O


Artículo 25º.- Habrán cinco (5) Comisiones Permanentes integradas por los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo denominadas:

a) De Planeamiento.

b) De Asuntos Académicos.

c) De Concursos y Evaluaciones.

d) De Asuntos Institucionales.

e) De Presupuesto.


Artículo 26º.- Cada Comisión deberá integrarse con ... Consejeros Directivos por el claustro de Profesores, ... por el claustro de graduados y ... por el claustro de estudiantes. Las Comisiones podrán distribuir el tratamiento de sus asuntos en Subcomisiones integradas por al menos 3 (tres) de sus miembros, aunque la firma de los despachos son competencia de la Comisión en su totalidad.

En el caso de los Consejeros Suplentes que no estén integrados a ninguna de las Comisiones, podrán hacerlo de manera voluntaria, pero una vez incorporados su desempeño quedará encuadrado en las obligaciones y derechos que este Reglamento fija para el desempeño de los Consejeros Titulares en las Comisiones.
En cada Comisión se podrá integrar, con voz y sin voto, un (1) representante del personal administrativo de la Facultad.


Artículo 27º.- Compete a la Comisión de Planeamiento dictaminar sobre proyectos de planes de estudios y curriculares, de cursos, tanto de grado como de posgrado, de carreras nuevas, de departamentos, de políticas y planes de investigación y de extensión universitaria y sobre políticas y sistemas de evaluaciones de los planes de estudios. Dictamina también sobre las pautas y plantas generales de recursos docentes para la enseñanza, la investigación y la extensión universitaria, así como sobre todos aquellos otros asuntos que implican aspectos estructurales o planificaciones que significan definiciones estratégicas para el desarrollo de la Facultad. Le compete asimismo dictaminar sobre el calendario académico y recomendar sobre los criterios y pautas generales para las designaciones interinas en actividades de enseñanza, de investigación y de extensión universitaria.


Artículo 28º.- Compete a la Comisión de Asuntos Académicos dictaminar sobre todo proyecto, programa o asunto que concierna al funcionamiento de los planes de estudios y de las actividades académicas en departamentos, áreas o cátedras, de cualquier carrera, tanto de grado como de posgrado, que involucren la enseñanza, la investigación y/o la extensión universitaria, así como sobre asuntos concernientes a los estudios de los alumnos, todo lo anterior cuando corresponda al periodo académico en curso o inmediato.


Artículo 29º.- Compete a la Comisión de Concursos y Evaluaciones dictaminar sobre todo asunto que se refiera a concursos docentes, en cualquiera de sus jerarquías. Dictamina asimismo sobre los méritos para acceder a las funciones de docencia, de investigación y de extensión universitaria en forma interina y sobre las evaluaciones de los informes de actividades de los docentes. Evalúa también las distintas actividades de enseñanza, investigación y extensión universitaria, de grado y de posgrado, conforme a las pautas que a tales fines se determinen.


Artículo 30º.- Compete a la Comisión de Asuntos Institucionales dictaminar sobre todo proyecto o asunto que se refiera a la aplicación de los estatutos, reglamentos y demás normas universitarias. Dictamina también sobre convenios y asuntos vinculados a la relación de la Facultad con otras instituciones, educativas u otras, gubernamentales o no gubernamentales y todo asunto que implique asistencia técnica o servicios que la Facultad pudiera prestar a la sociedad. Dictamina asimismo sobre solicitudes de auspicios a eventos científicos. Dictamina también sobre asuntos concernientes a publicaciones, a prensa y a comunicaciones de la Facultad. También son de su competencia los proyectos y asuntos que hacen al bienestar estudiantil y a las actividades culturales dirigidas a la comunidad educativa.


Artículo 31º.- Compete a la Comisión de Presupuesto dictaminar sobre todo proyecto o asunto que se refiera al régimen económico financiero de la Facultad y a su funcionamiento administrativo. Dictamina también sobre proyectos de pautas de asignación presupuestaria, reformas administrativas, asuntos edilicios, asuntos vinculados a fuentes externas de financiamiento, equipamientos para investigaciones y recursos para biblioteca, publicaciones, prensa y teleinformática de la Facultad.


Artículo 32º.- De forma-

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